Las restricciones a las exportaciones afectan la producción nacional e influyen negativamente en las exportaciones y no mejoran el abastecimiento interno.
Las exportaciones se realizan una vez abastecido el mercado nacional, por lo tanto no tienen ningún impacto en el desabastecimiento del mercado domestico, cualquiera restricción a este comercio el principal impacto que se tiene es una caída de la producción de los productos exportables, amen que la implementación de estas decisiones conllevan a una mayor lentitud de los procedimientos que inciden en la productividad del proceso de exportación y a la existencia de mas gestiones.
Las exportaciones nacen bajo una estrategia de ampliación de la producción para cubrir nuevos mercados donde se compite con el resto del mundo en calidad , precios, presentación y entrega a tiempo, cualquier falla en uno de estos requisitos puede ser suficiente para perder un cliente.
Desde el año pasado el Gobierno Nacional ha planteado la necesidad de impulsar las exportaciones no petroleras y aprovechar las ventajas de acceso al mercado que ofrece MERCOSUR, ALADI y el ALBA, y un grupo de países con los cuales se tienen Acuerdo de complementación económica.
El sector exportador le tomo la palabra, se diagnostico el sector precisando las debilidades más inmediatas que debieran atacar con políticas públicas de promoción de exportaciones.
Se viene haciendo un esfuerzo por recuperar las exportaciones del país, hemos pasado de tener una tasa cambio no competitiva a tener una tasa cambio competitiva lo cual se refleja en un incremento de las exportaciones este año con respecto al 2013.
Mediante el decreto 1.190 del 22/08/14 el Gobierno Nacional prohibió las exportaciones de un conjunto de rubros fundamentalmente de la cesta básica, alimentos, productos para la higiene personal, productos para la salud, productos para la educación y vivienda, y productos de aluminio, hierro, acero y cartón y papel, e instruyo para que se hiciera una adecuación del arancel de aduana para que se pudiera implementar su aplicación por producto.
En la Gaceta Oficial extraordinaria 6.143 del 05/09/14 y puesta a la circulación el 12/09/14 se adecua el arancel de aduana y se reforma El Régimen Legal aplicado a las exportaciones, y se identifican los producto con su respectivo código arancelario, de acuerdo al mandato que establece el Decreto 1.190 del 22/08/14.
Se crearon tres áreas de productos con su respectivo numeral arancelario:
- Art.4. Productos de prohibida exportación que requieren una Licencia Especial de Exportación. Actualmente no existe la reglamentación ni el procedimiento para solicitar esta Licencia indispensable para poder exportar aquellos rubros de prohibida exportación, en la cual se pueda demostrar que se tiene capacidad de producción y producción suficiente para abastecer el mercado nacional y exportar.
- Art. 3. Productos que requieren Certificado de demanda interna satisfecha de alimento. Emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación (Ver procedimiento).
- Art. 1. Productos con Régimen Legal que requieren Certificados y permisos (Régimen Legal 4).
Del análisis que hemos hecho no se prohíbe la exportación de los principales productos de exportación, como son los casos de los productos de hierro, acero y aluminio y sus manufacturas, manufacturas de plásticos, químicos orgánico y no orgánico, partes y accesorios de vehículos, no obstante que inicialmente aparecían hierro, acero y aluminio.
Sin embargo existen productos muy preciso que se están exportando y prohibieron su exportación. En estos casos se debe solicitar una licencia de exportación que la emite la Vice presidencia de la República, esperamos que estos casos sean atendidos con la mayor diligencia para que no se afecte la gestión exportadora de estas empresas y también tengan el mínimo inconveniente de su tránsito por el territorio nacional cuando vayan con destino al puerto de salida.
El hierro, acero y aluminio y sus manufacturas requieren una certificación del Ministerio de industria (Régimen legal 4).
Nos parece acertado que no se hayan prohibido las exportaciones de los sectores donde se concentra una parte importante de la oferta exportable del país, pero nos preocupa que estén sometidos a régimen legal Nº 4 que consiste en un Permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular para Industrias, en razón de que habíamos avanzado en el proceso de reducir los tiempos en que se realizan las exportaciones, y estos procedimientos incrementan las gestiones y el tiempo de las exportaciones.REF Prensa AVEX
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