jueves, 17 de marzo de 2011

CADIVI : PRÓRROGA HASTA 3 DE ABRIL

CADIVI comunica que se extiende hasta 3 de abril de 2011 la Actualizacion de datos para personas juridicas inscritas en el Registro de Usuarios de la Comision de Administraccion de Divisas.

miércoles, 16 de marzo de 2011

REUNIÓN DE CAVENBRA CON CADIVI 18 DE MARZO

CAVENBRA COMUNICÓ A NUESTROS ASOCIADOS QUE PARA EL VIERNES 18 TENDRÁ UNA REUNIÓN CON CADIVI EN EL MARCO DE LA REUNIONES DE LAS CÁMARAS LATINOAMERICANAS CON ESTA INSTITUCION . La Cámara esta recibiendo algunos casos particulares de nuestros afiliados para ser conducidos a CADIVI , por consiguiente no dejen de aprovechar esta ventana para solucionar algunos problemas y atrasos.

COMERCIO BILATERAL ALCANZA 621 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS EN EL PRIMER BIMESTRE DE 2011

El comercio Venezuela Brasil practicamente esta estancado desde 2009. Ahora en el cierre del bimestre 2011 alcanzo la cifra de 621 millones de dolares, en lo cual las importaciones llegaron a 486 millones y las exportaciones a 135 millones.
En las importaciones los alimentos continúan la tendencia de los últimos 3 años ocupando una coparticipación de 40% de la pauta.Entre los principales productos están los bovinos vivos 50 millones; carnes deshuesadas 47 millones;carnes de pollo 37millones ; otras preparaciones para bebidas 13 millones ; cafe no tostado 13; semilla de maiz 12,5 y azucar de caña 8,9 millones etc.
Por su vez las exportaciones tuvieron un crecimiento el año pasado ,pero este año disminuyo 5,6 %. Entre los principales productos : coque de petróleo 40 millones ,aluminio no ligado 27 millones ,energía eléctrica 13 millones y metanol 9.6millones de dolares americanos.
Después de 2008 las importaciones venezolanas desde Brasil se ha mantenido entre 3.6 a 3.8 millones y por las tendencias permanecerá por eses valores mismo que el precio del barril de petróleo ha tenido un aumento sustancial.
Las exportaciones han crecido desde 2008 , sin embargo no ha alcanzado las cifras de exportaciones del año 2000, cuando Venezuela exporto 1.3 mil millones de dolares para Brasil.

lunes, 14 de marzo de 2011

BRASIL VA PARA LA SÉPTIMA POSICIÓN EN LA ECONOMIA MUNDIAL PARA 2013

Brasilia, 7 de enero – De acuerdo con el criterio de Paridad del Poder de Compra (PPC) entre países, Brasil se convertirá en la séptima mayor economía mundial en el 2013, muestra recogida por la PricewaterhouseCoopers (PWC). Actualmente, el país ocupa la novena posición. El salto debe ocurrir este año, cuando el país dejará atrás a Francia, una de las economías más ricas del mundo. Inglaterra perderá posición en el 2013. Brasil quedará en pie de igualdad con Rusia buscando la quinta colocación, a la que deberá llegar en el 2025.

Brasil se convertirá en la 7ª mayor economía mundial en el 2013. El estudio de la PWC ve al país superar a Francia y el Reino Unido en los próximos años.

El Producto Interno Bruto Brasileño (PIB) deberá superar al de Francia y al de Inglaterra, haciendo que el país asuma la posición de séptima mayor economía mundial en los próximos dos años, siguiendo el criterio de Paridad del Poder de Compra de la población (PPC). La proyección es hecha por un estudio de la consultora PricewaterhouseCoopers (PWC) sobre el futuro de la economía mundial hasta el 2050, que será divulgado hoy. Este estudio actualiza las proyecciones elaboradas en el 2008 por la empresa antes del estallido de la crisis internacional. Según la consultora, la turbulencia aceleró el proceso de cambio en el poder económico global de los países desarrollados para las economías emergentes. De esta manera, el conjunto de los siete países en desarrollo formado por China, India, Brasil, Rusia, México, Indonesia y Turquía (el llamado E7) deberá sumar, ya en el 2017, un PIB ajustado al poder de compra de su población, superior al del G7, grupo de los países más ricos del mundo que incluye a EUA, Japón, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Canadá.

Según el economista jefe de la PWC, John Hawksworth, en caso de que no ocurra ninguna sorpresa en el escenario actual, Brasil podrá alcanzar hasta el 2030 la quinta posición entre las mayores economías, superando también a Rusia y Alemania. Para el especialista, el país obtuvo un crecimiento medio fuerte en los últimos 6 años y la tendencia es ascendente. El optimismo se debe a lo que él ve como ventajas peculiares propias del país, como una población que tiende a mantenerse predominantemente joven por los próximos años, al contrario de varios países europeos. Además de esto, los recursos nacionales también harán la diferencia dado el crecimiento de la demanda global, lo que deberá mantener elevados los precios de los “commodities” para las próximas dos décadas.

Futuro

La PWC estima la medida de crecimiento del PIB nominal brasileño en 4.5% al año. Para Hawksworth, el crecimiento por encima del 7%, prevista para el 2010 y de 5% en 2011 hacen parte de un escenario en alza robusta por los próximos diez años. A largo plazo este ritmo debe disminuir naturalmente. El presidente de la Sociedad Brasileña de Estudios de Empresas Transnacionales y de la Globalización Económica (SOBEET), Luis Afonso de Lima, dice que en el corto plazo Brasil, de hecho, se ha beneficiado con la crisis de los países centrales pero desconfía del optimismo en el largo plazo. La garantía de un crecimiento medio en el orden del 4.5% dependerá del “trabajo de casa” del gobierno para sustentar ese nivel con una tasa de inversión mínima del 23%. “Ese ritmo necesita depender de nuestros propios ritmos y no de los resultados de la reorganización de la economía global”. Ya Hawksworth dice que, en el corto plazo, con tasas más altas de interés en el mundo, el país es un imán para el especulador extranjero. “La alta tasa de interés esta generando una distorsión perjudicial pero esto debe cambiar en el largo plazo” finaliza.

Palabra clave: Paridad del Poder de Compra

La evaluación de este criterio mide el volumen relativo de bienes y servicios producidos en cada economía teniendo como base el patrón de vida de una familia de determinado país comparado a los EUA y eliminando la conversión de cambio. Ya el estudio del PIB nominal o de valor de mercado compara la producción de bienes y servicios sin ponderar las diferencias cambiarias existentes entre los países.
SECOM CARACAS - NEWS LETTER N.11/2011

BRASIL ES CLASIFICADO COMO PRINCIPAL DESTINO DE CAPITALES DE AMERICA LATINA

BRASIL ES CLASIFICADO COMO PRINCIPAL DESTINO DE CAPITALES DE AMÉRICA LATINA
Fuente: Publicado por la Agencia EFE, vía Yahoo! Noticias
NEWS LETTER- SECOM - EMBAJADA DE BRASIL EN CARACAS

Washington, 25 de enero (EFE)- Brasil fue clasificado como principal país receptor de flujos privados de capital en América Latina en 2010, habiendo recibido 122 mil millones de dólares, según datos el Instituto de las Finanzas Internacionales (IIF).

La entidad indica que América Latina recibió el año pasado un total de 220 mil millones de dólares, situándose como la segunda región con mercados emergentes que más recibió capital privado en el mundo, apenas detrás de Asia. El número regional representa un aumento de 76 mil millones de dólares en los flujos de capital privado recibidos, ya que en 2009 los flujos fueron de 144 mil millones de dólares.

Después de Brasil, están México (US$ 36 mil millones), Chile (US$ 27 mil millones), Colombia (US$ 13 mil millones), Perú (US$ 8 mil millones) y Argentina (US$ 6 mil millones). En los últimos lugares aparecen Venezuela (US$ 5 mil millones) y Ecuador (US$ 380 millones), que también vieron aumentar los flujos de capitales privados para sus economías en 2010, aunque el IIF los considere países de “alto riesgo” para inversiones.

El economista jefe del IIF, Philip Suttle, alerta que si los países de la región dejan que sus monedas se aprecien ligeramente, “las presiones inflacionarias irán aumentando a lo largo del año.”

REFLEXIONES SOBRE LAS IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTROL DE CAMBIO Y DEL SITME

Despues de mas de 8 años de un régimen de control de cambio y una normativa que en los últimos dos años
ha transitado por la instauración de un tipo de cambio dual, con la decisión
de suspender las operaciones de títulos valores o permutas, la creación
del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera emitidos por la República (Sitme), la fijación de un único tipo de cambio y, finalmente,
con la creación de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria de Venezuela, son
muchas las dudas acerca de cuáles serán las implicaciones o alternativas que
desde el punto de vista tributario deben asumir o implementar las empresas que
efectúan o mantienen transacciones o saldos en moneda extranjera.
El Sitme no es suficiente La suspensión del mercado de permuta de títulos valores ordenada desde junio del 2010, aun con la puesta en operación del Sitme, a partir de la promulgación del Convenio Cambiario 18 y sus normas complementarias, revelan
la insuficiencia de divisas que ha venido enfrentando el sector privado para cubrir
sus necesidades habituales en moneda extranjera.
La imposibilidad de adquirir divisas lícitamente, a través de cualquier otro mecanismo, constituye una constante amenaza de desabastecimiento en diversos
sectores de la economía.
Varias empresas que comercializan productos de consumo masivo ya han comenzado a reportar situaciones de insuficiencia de inventarios. Difícilmente lograrán su reposición para satisfacer la demanda habitual si persiste este panorama. Aunque
el monto de las ventas se incrementa, el volumen de estas decae. Esto sólo
demuestra que la inflación es parte de la realidad económica que enfrenta el sector productivo.
La insuficiencia del Sitme para cubrir las necesidades del sector industrial e
importador no solo se debe a las restricciones cualitativas y cuantitativas
que se han impuesto para acceder al sistema, sino también a la intervención
del Estado para tratar de mantener un tipo de cambio aplicable a estas operaciones
que no sea superior al tipo de cambio oficial previsto en los convenios
cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela
(BCV).
Consecuencias económicas
Cualquier operación efectuada por las empresas hasta junio del 2010, fecha en
que se suspendieron las transacciones con títulos valores, que comúnmente
conocíamos como “permutas”, con el propósito de encontrar opciones para
hacer frente a obligaciones en moneda extranjera, en situaciones no previstas o
no cubiertas en un 100% por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi),
trajeron como consecuencia una pérdida, desde el punto de vista contable.
También, hasta la fecha indicada,tal proceder era perfectamente legítimo
y no comportaba contravención alguna de la Ley de Ilícitos Cambiarios, pero su
reconocimiento como operaciones que implicaren efectos cambiarios, difícilmente
será admisible por las autoridades fiscales. Serían entonces transacciones
normales y necesarias hechas en el país con el objeto de producir la renta, derivadas
de adquisición y negociación detítulos valores, expresamente excluidos
de la definición de “divisas”, que contenía aquella ley.
Las operaciones de intercambio de títulos en moneda extranjera, emitidos
por la República Bolivariana de Venezuela o por algunos de sus entes descentralizados, a través del Sitme para esos mismos fines, en los supuestos previstos y regulados por la normativa, y con la intervención del BCV, generan una
pérdida. Esta última modalidad arroja un sistema de bandas que permite la
identificación de un tipo de cambio que publica diariamente el BCV, superior al
oficial actualmente vigente, 4,30 bolívares por 1,00 dólares.
¿Y qué pasa fiscalmente
en este escenario?
Algunos de los grandes interrogantes que surgen de todas estas realidades
y cuyas respuestas influirán en forma determinante en la situación económica
y la planificación de negocios de las empresas con actividades operativas y
gravables en el país son: ¿Cuál es el tratamiento
fiscal que debe aplicarse a estas situaciones de
pérdidas?, ¿cuál es la posición que asumirá la administración
tributaria ante estas situaciones?
y ¿cuáles son los riesgos para mi empresa?
Lamentablemente, desde lo jurídico, no existe una sola respuesta o posición a estos interrogantes.
No obstante, lo que sí pensamos es que hay argumentos que,vistos desde la realidad
económica y desde el punto de vista legal y fiscal, deberán ser tomados en cuenta,
tanto por las empresas que integran el sector productivo, como por la administración
tributaria y por las instancias administrativas o judiciales que deban
dirimir las diversas posiciones que se han venido manejando o de aquellas
que irán surgiendo acerca de estas situaciones.
Uno de los aspectos que, sin lugar a dudas, debe tomarse en consideración
para resolver estas interrogantes es el hecho de que las empresas están obligadas
a emitir sus estados financieros aplicando los principios de contabilidad
generalmente aceptados, por lo que las normas dictadas por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) resultan de obligatoria
aplicación (ver recuadro).
Igualmente, resulta de obligatoria referencia la normativa dictada para
regular el registro de las pérdidas por fluctuación cambiaria, aplicable a las
empresas del sector bancario, en la que se dispone: “… El saldo neto acreedor
reflejado al 30 de junio del 2010 en la cuenta 352.00 “Ganancias o pérdidas por
fluctuaciones cambiarias por tenencia en activos y pasivos en moneda extranjera”,
deberá ser aplicado, en primer lugar, a:
“… Enjugar las pérdidas que se puedan generar hasta el 30 de septiembre del
presente año por las negociaciones de los títulos valores de la deuda pública
nacional emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier
otro ente, expresados en moneda extranjera; que se hayan negociado a partir de
la entrada en funcionamiento del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (Sitme) que administra el Banco Central de Venezuela…”.
En otras palabras, pareciera estar claro que, contablemente, la valoración de
partidas en moneda extranjera toma en cuenta la realidad. Y si los contribuyentes
deben elaborar sus estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados, justo es que fiscalmente tales reglas de valoración
sean también tomadas en cuenta y sean relevantes para determinar costos
o gastos deducibles.
Finalmente, la devaluación ocurrida a partir de enero del 2010 y la generada
recientemente como consecuencia de la eliminación de uno de los tipos de
cambio previstos en aquella producen consecuencias fiscales, en materia de
ganancias y pérdidas en cambio. Sin duda, la contabilización de las ganancias
o pérdidas que se originen de los ajustes de los activos y pasivos en moneda
extranjera, al aplicar el artículo 188 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, impactarán también los resultados fiscales de las empresas.
Siendo ello así, sin pretender que estas reflexiones agoten este complicado
tema y sin dejar de reconocer la existencia de normas impositivas que serán
aplicables para conciliar la contabilidad a los efectos de la determinación de la
renta neta gravable, creemos que existen suficientes y contundentes razones
económicas y jurídicas que conducen a admitir el reconocimiento y la admisibilidad,
desde el punto de vista fiscal, del mayor gasto o de la pérdida en que
deben incurrir las empresas para hacer frente a sus obligaciones en moneda
extranjera.
Tal reconocimiento debería ser aplicable en aquellos casos en los que no es
posible acudir a la autoridad cambiaria (Cadivi) en demanda de divisas al cambio
oficial, en los que habiendo acudido no ha sido reconocido el derecho a su adquisición y en los que no ha sido posible obtener en tiempo oportuno tales divisas.
También, en los casos de adquisición de divisas a través del Sitme o en los que
esta no es una opción viable. En todas estas hipótesis, resulta obligado reconocer
que los costos o gastos a efectos fiscales deben reflejar la verdadera realidad
económica de las empresas.
Cerrar los ojos ante esta realidad y asumir desde una óptica fiscal posiciones
distorsionadas del entorno económico y cambiario que rige en nuestro país solo
incrementará la ya enorme incertidumbre e inseguridad jurídica que enfrentan
nuestros empresarios, inversionistas nacionales y extranjeros. Ello, por lo demás,
no eliminará los efectos de la disminución de los ingresos fiscales que vemos venir
como consecuencia de las medidas que recientemente han sido dictadas para
poner en práctica todo un sistema de limitaciones y modificaciones al régimen
de propiedad privada, que contraría los principios que tutelan este derecho, de
acuerdo con nuestra Constitución.
Reglas claras y una política fiscal coherente es lo que demanda el país.
* Abogada asociada a
Hoet Pelaez Castillo & Duque.
Análisis María Carolina Cano G.*
Especial para ÁMBITO JURÍDICO Reglas claras y una política fiscal coherente es lo que demanda el país Reflexiones sobre las implicaciones
tributarias del control de cambio y del Sitme .