COMENTARIOS PRELIMINARES SOBRE LA DEROGATORIA DEL ANEXO II “RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A MERCANCÍAS OBJETO DE EXPORTACIÓN”, DEL ARANCEL DE ADUANAS
En la Gaceta Oficial 40.877, del 1° de abril de 2016, aparece publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas distinguida con el N° 091, por la cual se deroga el Anexo II “Régimen Legal aplicable a Mercancías objeto de Exportación”, del Decreto N° 236, del 15 de julio de 2013, mediante el cual se reformó parcialmente el Arancel de Aduanas dictado mediante Decreto N° 9.430, del 19 de marzo de ese mismo año. El Decreto N° 9.430 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.097 Extraordinario del 25 de marzo de 2013 y el Decreto N° 236, que reformó al referido Decreto N° 9.430, en la Gaceta Oficial N° 6.105 Extraordinario del 15 de julio de 2013.
El artículo 21 del Decreto 236 establece el régimen Legal aplicable a la importación de mercancías, señalando mediante un listado numerado los distintos permisos, licencias, certificados y registros que se exigen para esas importaciones, en tanto que el artículo 22 establece que “El Régimen Legal aplicable a la exportación de mercancías se ajustará, mutatis mutandi, a la codificación establecida en el artículo anterior y será el indicado en el Anexo II de este Decreto, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas”.
Ahora bien, en la Gaceta Oficial N° 6.143 Extraordinario del 05 de septiembre de 2014 fue publicada la Resolución N° 086 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por la cual se derogó el antes mencionado Anexo II, sustituyéndolo por el que se dicta mediante esa Resolución. Esa derogatoria se hace de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.190, del 22 de agosto de 2014, “…mediante el cual se instruye la adecuación del Arancel de Aduanas para la efectiva implementación de las restricciones a la exportación indicadas en el referido Decreto”. Por esa razón, y para “…definir el Régimen Legal aplicable a la exportación de mercancías…”, la Resolución 086 “estructura el Anexo II” en la forma que allí se indica.
Como se ha indicado, la Resolución 091 deroga el Anexo II que estaba vigente, que era el dictado mediante la Resolución 086 y lo sustituye por otra versión de ese Anexo.
Como se ha indicado, la Resolución 091 deroga el Anexo II que estaba vigente, que era el dictado mediante la Resolución 086 y lo sustituye por otra versión de ese Anexo.
La mencionada Resolución 091 mantiene las listas de productos para cuya exportación se requiere presentar alguna de los permisos, licencias, certificados o registros listados en el artículo 21 del Decreto 236, que conforman el Régimen Legal establecido por el Arancel de Aduanas, y la lista de productos para cuya exportación se requiere el Certificado de Demanda Interna Satisfecha emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación. Notamos que la Resolución 091 elimina la prohibición a la exportación de ciertos productos, que en ella se mencionaba, salvo que se presentase a la Aduana de salida de la mercancía la correspondiente Licencia Especial de Exportación emitida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.
Será necesario analizar los listados contenidos en la Resolución 091 para precisar las normas a las que quedan sometidas ahora las exportaciones de los productos que estaban incluidos en las listas de la Resolución 086. Entendemos que en buena medida los productos cuya exportación estaba sujeta a la presentación de la Licencia Especial de Exportación emitida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, pasan a estar sujetos a la presentación de los permisos, licencias, certificados o registros que se indican en esa Resolución como Regímenes Legales según el antes mencionado artículo 21 del Decreto 236.
Asimismo, ponemos de manifiesto que permanece vigente el Decreto N° 1.190, del 22 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.481 de esa misma fecha, por el cual se prohibió “…el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia territorio extranjero de los rubros y productos importados o producidos en el país para el consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social…”, y que lo único que se ha alterado es la lista de productos a los cuales se aplican restricciones a la exportación. Por tanto, se mantienen en vigencia las instrucciones al “…Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de agricultura, alimentación, economía, planificación, comercio, industrias, salud y defensa…” para que dicten “…de manera conjunta las Resoluciones que sean necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Decreto…”.
Por consiguiente, pareciera que se mantiene el enfoque presente en los Considerandos del Decreto 1.190 según los cuales, para evitar los problemas de contrabando de extracción, reventa de productos cuyos precios están regulados y otras irregularidades en la comercialización de alimentos de la cesta básica, medicinas, insumos alimenticios e industriales, etc., lo procedente es establecer barreras al comercio formal, esto es, el que se hace respetando las normas legales vigentes.
NOTA:
Se anexa un cuadro formato PDF que puede descargar haciendo click en el icono que contiene en detalle los códigos arancelarios organizados de forma clara expresando lo siguiente:
1. Códigos arancelarios excluidos del listado de mercancías de Prohibida Exportación.
2. Códigos arancelarios de mercancías que pasaron de ser consideradas de “Prohibida Exportación” a sujetas al Régimen Legal 3 (Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Salud).
3. Códigos arancelarios de mercancías que pasaron de ser considerados de “Prohibida Exportación” a sujetas al Régimen Legal 4 (Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología).
4. Códigos arancelarios de mercancías que pasaron de ser considerados como de “Prohibición de Exportación” a sujetas a la presentación de un Certificado de Demanda Interna Satisfecha.
2. Códigos arancelarios de mercancías que pasaron de ser consideradas de “Prohibida Exportación” a sujetas al Régimen Legal 3 (Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Salud).
3. Códigos arancelarios de mercancías que pasaron de ser considerados de “Prohibida Exportación” a sujetas al Régimen Legal 4 (Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología).
4. Códigos arancelarios de mercancías que pasaron de ser considerados como de “Prohibición de Exportación” a sujetas a la presentación de un Certificado de Demanda Interna Satisfecha.
Documento elaborado por el Dr. Gonzalo Capriles.RE
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