lunes, 14 de marzo de 2011

REFLEXIONES SOBRE LAS IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTROL DE CAMBIO Y DEL SITME

Despues de mas de 8 años de un régimen de control de cambio y una normativa que en los últimos dos años
ha transitado por la instauración de un tipo de cambio dual, con la decisión
de suspender las operaciones de títulos valores o permutas, la creación
del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera emitidos por la República (Sitme), la fijación de un único tipo de cambio y, finalmente,
con la creación de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria de Venezuela, son
muchas las dudas acerca de cuáles serán las implicaciones o alternativas que
desde el punto de vista tributario deben asumir o implementar las empresas que
efectúan o mantienen transacciones o saldos en moneda extranjera.
El Sitme no es suficiente La suspensión del mercado de permuta de títulos valores ordenada desde junio del 2010, aun con la puesta en operación del Sitme, a partir de la promulgación del Convenio Cambiario 18 y sus normas complementarias, revelan
la insuficiencia de divisas que ha venido enfrentando el sector privado para cubrir
sus necesidades habituales en moneda extranjera.
La imposibilidad de adquirir divisas lícitamente, a través de cualquier otro mecanismo, constituye una constante amenaza de desabastecimiento en diversos
sectores de la economía.
Varias empresas que comercializan productos de consumo masivo ya han comenzado a reportar situaciones de insuficiencia de inventarios. Difícilmente lograrán su reposición para satisfacer la demanda habitual si persiste este panorama. Aunque
el monto de las ventas se incrementa, el volumen de estas decae. Esto sólo
demuestra que la inflación es parte de la realidad económica que enfrenta el sector productivo.
La insuficiencia del Sitme para cubrir las necesidades del sector industrial e
importador no solo se debe a las restricciones cualitativas y cuantitativas
que se han impuesto para acceder al sistema, sino también a la intervención
del Estado para tratar de mantener un tipo de cambio aplicable a estas operaciones
que no sea superior al tipo de cambio oficial previsto en los convenios
cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela
(BCV).
Consecuencias económicas
Cualquier operación efectuada por las empresas hasta junio del 2010, fecha en
que se suspendieron las transacciones con títulos valores, que comúnmente
conocíamos como “permutas”, con el propósito de encontrar opciones para
hacer frente a obligaciones en moneda extranjera, en situaciones no previstas o
no cubiertas en un 100% por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi),
trajeron como consecuencia una pérdida, desde el punto de vista contable.
También, hasta la fecha indicada,tal proceder era perfectamente legítimo
y no comportaba contravención alguna de la Ley de Ilícitos Cambiarios, pero su
reconocimiento como operaciones que implicaren efectos cambiarios, difícilmente
será admisible por las autoridades fiscales. Serían entonces transacciones
normales y necesarias hechas en el país con el objeto de producir la renta, derivadas
de adquisición y negociación detítulos valores, expresamente excluidos
de la definición de “divisas”, que contenía aquella ley.
Las operaciones de intercambio de títulos en moneda extranjera, emitidos
por la República Bolivariana de Venezuela o por algunos de sus entes descentralizados, a través del Sitme para esos mismos fines, en los supuestos previstos y regulados por la normativa, y con la intervención del BCV, generan una
pérdida. Esta última modalidad arroja un sistema de bandas que permite la
identificación de un tipo de cambio que publica diariamente el BCV, superior al
oficial actualmente vigente, 4,30 bolívares por 1,00 dólares.
¿Y qué pasa fiscalmente
en este escenario?
Algunos de los grandes interrogantes que surgen de todas estas realidades
y cuyas respuestas influirán en forma determinante en la situación económica
y la planificación de negocios de las empresas con actividades operativas y
gravables en el país son: ¿Cuál es el tratamiento
fiscal que debe aplicarse a estas situaciones de
pérdidas?, ¿cuál es la posición que asumirá la administración
tributaria ante estas situaciones?
y ¿cuáles son los riesgos para mi empresa?
Lamentablemente, desde lo jurídico, no existe una sola respuesta o posición a estos interrogantes.
No obstante, lo que sí pensamos es que hay argumentos que,vistos desde la realidad
económica y desde el punto de vista legal y fiscal, deberán ser tomados en cuenta,
tanto por las empresas que integran el sector productivo, como por la administración
tributaria y por las instancias administrativas o judiciales que deban
dirimir las diversas posiciones que se han venido manejando o de aquellas
que irán surgiendo acerca de estas situaciones.
Uno de los aspectos que, sin lugar a dudas, debe tomarse en consideración
para resolver estas interrogantes es el hecho de que las empresas están obligadas
a emitir sus estados financieros aplicando los principios de contabilidad
generalmente aceptados, por lo que las normas dictadas por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) resultan de obligatoria
aplicación (ver recuadro).
Igualmente, resulta de obligatoria referencia la normativa dictada para
regular el registro de las pérdidas por fluctuación cambiaria, aplicable a las
empresas del sector bancario, en la que se dispone: “… El saldo neto acreedor
reflejado al 30 de junio del 2010 en la cuenta 352.00 “Ganancias o pérdidas por
fluctuaciones cambiarias por tenencia en activos y pasivos en moneda extranjera”,
deberá ser aplicado, en primer lugar, a:
“… Enjugar las pérdidas que se puedan generar hasta el 30 de septiembre del
presente año por las negociaciones de los títulos valores de la deuda pública
nacional emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier
otro ente, expresados en moneda extranjera; que se hayan negociado a partir de
la entrada en funcionamiento del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (Sitme) que administra el Banco Central de Venezuela…”.
En otras palabras, pareciera estar claro que, contablemente, la valoración de
partidas en moneda extranjera toma en cuenta la realidad. Y si los contribuyentes
deben elaborar sus estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados, justo es que fiscalmente tales reglas de valoración
sean también tomadas en cuenta y sean relevantes para determinar costos
o gastos deducibles.
Finalmente, la devaluación ocurrida a partir de enero del 2010 y la generada
recientemente como consecuencia de la eliminación de uno de los tipos de
cambio previstos en aquella producen consecuencias fiscales, en materia de
ganancias y pérdidas en cambio. Sin duda, la contabilización de las ganancias
o pérdidas que se originen de los ajustes de los activos y pasivos en moneda
extranjera, al aplicar el artículo 188 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, impactarán también los resultados fiscales de las empresas.
Siendo ello así, sin pretender que estas reflexiones agoten este complicado
tema y sin dejar de reconocer la existencia de normas impositivas que serán
aplicables para conciliar la contabilidad a los efectos de la determinación de la
renta neta gravable, creemos que existen suficientes y contundentes razones
económicas y jurídicas que conducen a admitir el reconocimiento y la admisibilidad,
desde el punto de vista fiscal, del mayor gasto o de la pérdida en que
deben incurrir las empresas para hacer frente a sus obligaciones en moneda
extranjera.
Tal reconocimiento debería ser aplicable en aquellos casos en los que no es
posible acudir a la autoridad cambiaria (Cadivi) en demanda de divisas al cambio
oficial, en los que habiendo acudido no ha sido reconocido el derecho a su adquisición y en los que no ha sido posible obtener en tiempo oportuno tales divisas.
También, en los casos de adquisición de divisas a través del Sitme o en los que
esta no es una opción viable. En todas estas hipótesis, resulta obligado reconocer
que los costos o gastos a efectos fiscales deben reflejar la verdadera realidad
económica de las empresas.
Cerrar los ojos ante esta realidad y asumir desde una óptica fiscal posiciones
distorsionadas del entorno económico y cambiario que rige en nuestro país solo
incrementará la ya enorme incertidumbre e inseguridad jurídica que enfrentan
nuestros empresarios, inversionistas nacionales y extranjeros. Ello, por lo demás,
no eliminará los efectos de la disminución de los ingresos fiscales que vemos venir
como consecuencia de las medidas que recientemente han sido dictadas para
poner en práctica todo un sistema de limitaciones y modificaciones al régimen
de propiedad privada, que contraría los principios que tutelan este derecho, de
acuerdo con nuestra Constitución.
Reglas claras y una política fiscal coherente es lo que demanda el país.
* Abogada asociada a
Hoet Pelaez Castillo & Duque.
Análisis María Carolina Cano G.*
Especial para ÁMBITO JURÍDICO Reglas claras y una política fiscal coherente es lo que demanda el país Reflexiones sobre las implicaciones
tributarias del control de cambio y del Sitme .

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