NEGOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA
El pasado 24 de enero de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.600 la Resolución N° 012 de la Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual se dicta el Reglamento de Inscripción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (“Reglamento”). En la misma fecha también se publicó una Resolución por la cual se señalan los Directores Principales de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (“BPVB”).
de Inscripción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria
A continuación les presentaremos los aspectos más importantes de este Reglamento:
Las normas del Reglamento están comprendidas en tres grupos, las que establecen el régimen de inscripción, de negociación y de liquidación de valores en la BPVB.
El artículo primero aclara que estos valores son los que emiten los entes públicos, las empresas públicas, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, los institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas y la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro bien distinto a los antes mencionados.
Inscripción
En lo que se refiere al régimen de la inscripción de valores en la BPVB, el artículo segundo establece un listado de formalidades que deben ser cumplidas.
Estas formalidades son distintas para los valores emitidos con carácter público, las acciones de sociedades mercantiles, para las obligaciones, bonos, papeles comerciales, títulos de participación y otros valores similares.
También tienen sus propias formalidades los valores emitidos por las comunidades organizadas, institutos autónomos, empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas o cualquier otra figura societaria. A estos valores, además, se podrá exceptuar el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos.
De igual manera, el Reglamento establece en los artículos 5 y 6 el procedimiento para la desincorporación de valores inscritos en la BPVB.
El Titulo IV, que abarca los artículos 7 a 11, trata sobre la Información Financiera y Económica que debe ser suministrada por los emisores. Estas informaciones van desde Estados Financieros y Actas de Asambleas hasta informaciones sobre el decreto y pago de dividendos, aumento o reducción de capital o cualquier otra información de carácter general.
En el Título V se detallan las tarifas de inscripción y las cuotas de mantenimiento que deben ser pagadas por los emisores a la BPVB.
Finalmente, cerrando el régimen de las inscripciones, tenemos en el Título VI
las reglas relativas a la pérdida de los títulos valores y de su transferencia indebida.
Negociación
En lo que respecta el régimen de la negociación de los valores a través de la Bolsa Pública de Valores, es importante mencionar que el Artículo 15 establece que “los valores inscritos serán negociados a través de los Sistemas que la Bolsa utilice para realizar las Sesiones de Mercado”. Las definiciones de Sesión de Mercado y Operaciones Automatizadas están definidas en este artículo.
En el Titulo VII están establecidas las reglas sobre cuando se podrá suspender la cotización y también sobre la prohibición de negociar valores a personas con conocimientos especiales.
En este título también se prevé la posibilidad de suspensión temporal de la Sesión de Mercado, por irregularidades técnicas en el funcionamiento del Sistema de la BPVB.
El Reglamento también establece cuales son las etapas de las sesiones del mercado y provee definiciones sobre cada una (artículos 18 y 19). De la misma forma, están definidos los tipos de mercado (artículo 20) y las órdenes y operaciones que puedan efectuarse en la BPVB (artículos 21 a 25). Las clases de operaciones, que pueden ser de Entrega Regular y A Plazo, están definidas en el Artículo 26. También están previstos mecanismos para la revocatoria de las operaciones (Artículo 27) y las reglas aplicables a las operaciones en lo que se relaciona a los dividendos y otros derechos, los cuales se entienden como parte de los valores negociados (Articulo 28).
Es interesante mencionar el Titulo XII respecto a las sesiones especiales y operaciones institucionales. Se prevé aquí la posibilidad de que algunas operaciones, como la oferta de valores regidas por la Ley de Mercado de Valores, sean canalizadas a través de Sesiones Especiales. La BPVB podrá también celebrar convenios con Instituciones involucradas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores, las operaciones que se efectúen bajo estos convenios se denominarán Operaciones Institucionales.
Luego, el Título XIII establece los parámetros de negociación, que responden a cuantificaciones numéricas que determinan el comportamiento de los valores negociados durante una Sesión de Mercado” y que “permiten un efectivo control, supervisión y validación de las operaciones”.
Los procedimientos que se podrán aplicar en el caso de irregularidades en el desenvolvimiento del mercado están previstos en el artículo 34. Estos procedimientos son la Subasta por Volatilidad y el Diferimiento, ambos debidamente definidos en el Reglamento.
Liquidación
Finalmente, en lo que corresponde la liquidación de las operaciones, se establece en el artículo 36 que el vendedor responde por los valores negociados sólo hasta la entrega de los mismos, pero que su responsabilidad subsistirá en el caso de oposición de terceros o si se comprobare la existencia de gravámenes o medidas judiciales sobre los valores. El siguiente artículo prevé los procedimientos y reglas aplicables en el cado de incumplimiento de cualquier operación.
El Reglamento prevé también algunas reglas sobre la información que debe
ser suministrada o publicada por la BPVB. Esta deberá por ejemplo procurar
establecer y mantener un sistema de información eficiente que esté a la
disposición de los usuarios y del público en general, además de un Boletín diario que debe ser publicado con las informaciones sobre las operaciones realizadas con expresión del volumen y precio negociados en cada operación.
En conclusión, es importante mencionar que en las disposiciones transitorias y finales se indica que toda duda sobre la aplicación del Reglamento será resuelta por el Directorio de la BPVB, que también establecerá la normativa complementaria a través de Manuales y Circulares.
Este Reglamento entra en vigor para la BPVB a partir de la fecha de su notificación. Reporte legal Publicación del Reglamento de Inscripción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsa Pública de Valores .
Hoet Peláez Castillo & Duque
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